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Tributos Municipales

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Tasa Suministro de Agua Consumo Público

El Ayuntamiento se obliga a suministrar agua potable a las viviendas o locales del término municipal en aquellas zonas en las que exista conducción municipal de dichas aguas. Cuando no existan tuberías municipales de distribución de agua potable, no podrá exigirse al Ayuntamiento el suministro.

El Ayuntamiento garantiza el suministro a todas aquellas viviendas situadas a una altura no superior a 16 metros; los abonados que carezcan de la presión de agua suficiente para cubrir sus necesidades, podrán instalar grupos de sobreelevación a su costa, con el fin de subsanar esta deficiencia. En cuanto a la instalación de grupos de sobreelevación, se estará a lo dispuesto en las normas básicas de suministro de agua.

La obligación expresada la cumplirá el Ayuntamiento mediante el correspondiente contrato o póliza de suministro, reflejando la relación contractual entre las partes.

El suministro de agua potable se contratará por los usuarios o sus representantes legales con el Ayuntamiento por medio de contrato o póliza de suministro. Será por cuenta y cargo de los interesados el pago de cuantos impuestos, arbitrios, tasas o derechos afecten al contrato. La solicitud de suministro se formulará en modelo oficial que facilitará el Ayuntamiento. El Ayuntamiento antes de proceder a la firma del contrato, deberá asegurarse de la corrección de la instalación interior; caso de que ésta sea deficiente o no cumpla los mínimos establecidos en las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, no será establecido el mismo en tanto no se corrijan las deficiencias existentes.

Definición del objeto y ámbito de aplicación del reglamento.

Se define como objeto del ordenanza la ordenación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable dentro del ámbito territorial del término municipal.

Derechos del abonado

  • Suscribir un contrato o póliza de suministro sujeto a las garantías de la normativa legal vigente.
  • Recibir copia de la póliza de suministro y de la ordenanza del servicio.
  • Consumir el agua en las condiciones de higiene y presión correspondientes al uso que, de acuerdo con las instalaciones de la vivienda o industria, sea el adecuado y esté de conformidad con la normativa legal aplicable.
  • Solicitar y obtener las informaciones y aclaraciones sobre el funcionamiento del suministro y los datos referidos a su abono particular.
  • Formular las reclamaciones que estime oportunas, por el procedimiento establecido en la ordenanza.
  • A que se le facturen los consumos a las tarifas vigentes.
  • A solicitar del Ayuntamiento la información y asesoramiento necesario para efectuar la contratación en las mejores condiciones.

Obligaciones del abonado.

  • Satisfacer el importe del servicio en la forma y tiempo previstos en la Ordenanza.
  • Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones que por errores materiales o de cálculo le hayan favorecido, por avería, fraude o sanción.
  • Usar el agua suministrada en la forma y usos establecidos en la ordenanza.
  • Abstenerse de vender, donar, ceder o alquilar el agua procedente de su
    abono.
  • Abstenerse de establecer o permitir derivaciones de su instalación para suministros a terceros, o para locales y viviendas distintas de las consignadas en la póliza de abono.
  • Permitir la entrada en el local del suministro en horas hábiles al personal del servicio que, debidamente autorizado y exhibiendo su documentación como tal, trate de revisar o comprobar las instalaciones.
  • Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato de suministro y reglamento de servicio.
  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación en la instalación interior, en especial nuevos puntos o elementos de consumo.
  • Respetar los precintos colocados por el Ayuntamiento u organismos competentes de la Administración.

 

Más información en el apartado El Ayuntamiento, Normativa Municipal.

 

 

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