El Ayuntamiento se obliga a suministrar agua potable a las viviendas o locales del término municipal en aquellas zonas en las que exista conducción municipal de dichas aguas. Cuando no existan tuberías municipales de distribución de agua potable, no podrá exigirse al Ayuntamiento el suministro.
El Ayuntamiento garantiza el suministro a todas aquellas viviendas situadas a una altura no superior a 16 metros; los abonados que carezcan de la presión de agua suficiente para cubrir sus necesidades, podrán instalar grupos de sobreelevación a su costa, con el fin de subsanar esta deficiencia. En cuanto a la instalación de grupos de sobreelevación, se estará a lo dispuesto en las normas básicas de suministro de agua.
La obligación expresada la cumplirá el Ayuntamiento mediante el correspondiente contrato o póliza de suministro, reflejando la relación contractual entre las partes.
El suministro de agua potable se contratará por los usuarios o sus representantes legales con el Ayuntamiento por medio de contrato o póliza de suministro. Será por cuenta y cargo de los interesados el pago de cuantos impuestos, arbitrios, tasas o derechos afecten al contrato. La solicitud de suministro se formulará en modelo oficial que facilitará el Ayuntamiento. El Ayuntamiento antes de proceder a la firma del contrato, deberá asegurarse de la corrección de la instalación interior; caso de que ésta sea deficiente o no cumpla los mínimos establecidos en las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, no será establecido el mismo en tanto no se corrijan las deficiencias existentes.
Definición del objeto y ámbito de aplicación del reglamento.
Se define como objeto del ordenanza la ordenación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable dentro del ámbito territorial del término municipal.
Derechos del abonado
Obligaciones del abonado.
Más información en el apartado El Ayuntamiento, Normativa Municipal.