La Diputación Provincial que ha asumido como competencia propia, al amparo de lo establecido en el art. 5 de la Ley 11/1987, la coordinación y cooperación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en la Comunidad Valenciana, opta porque este servicio de carácter supramunicipal, se preste también, al amparo de lo dispuesto en los arts. 10 y. 15 de la citada Ley, por el Consorcio Provincial, a los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, sin que estos estén integrados en el mismo, resultando así beneficiarios del servicio consorcial a través de la cooperación económica de la Diputación Provincial.
Los representantes del municipio son: