El artículo 6 de la misma recoge el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y dentro de estos mecanismos establece la obligación, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La Orden configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planifica, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
En este sentido, es obligación del Ayuntamiento la de aprobar un plan de medidas antifraude en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la citada Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
Así pues, el Ayuntamiento de Massanassa ha decidido aprobar su Plan de medidas Antifraude.
Canales de denuncias:
Documentación Plan de medidas Antifraude del Ayuntamiento de Massanassa: