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Seguridad Ciudadana

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Animales

A continuación se muestra una lista de animales de especie canina potencialmente peligrosos. Anexo I (RD 287/2002 y RD 145/2000)

  • American Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American Stafforshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila Brasileño.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.
  • Perro de Presa Mallorquín.
  • Perro de Presa Canario.
  • Bullmastiff.
  • Bull Terrier.
  • Dogo de Burdeos.
  • Doberman.
  • Mastín Napolitano.

 

Requisitos para la obtención de la licencia de animales potencialmente peligrosos

Licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Requisitos (art. 3 RD 287/2002) personales

  • Acreditar mayoría de edad del solicitante (aportar D.N.I y fotocopia del mismo).
  • Certificado de no haber sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    Se obtiene en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, C/ Hernán Cortés, 24, de Valencia, pero se solicita por parte del Ayuntamiento, cumplimentando la solicitud.
  • Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    Obtenerlo en cualquier centro de reconocimiento médico homologado según RD 2272/1985, de 4 de Diciembre.
  • Acreditar haber formalizado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros (aportar la póliza), en vigor (aportar la prima correspondiente al periodo en vigor).
    Obtenerlo en cualquier compañía aseguradora establecida legalmente en el Estado Español.
  • Fotocopia del carnet de identidad de la persona que vaya a ser titular del animal.
  • Copia de inscripción del animal o animales en el RIVIA (certificado o tarjeta).
  • Copia de la cartilla sanitaria actualizada.
  • Censo canino.

 

Requisitos Ley 50/1999, de 23 de Diciembre (art. 6)

  • Una vez obtenida la licencia, el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales potencialmente Peligrosos. Efectuar este trámite en cualquier Unidad Integrada de Atención al Publico Municipal. La licencia tiene una validez de 3 años renovables .
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