FACe es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado
El Ayuntamiento está adherido a este sistema, de modo que la presentación de facturas, para los proveedores de bienes o servicios obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, deberá hacerse mediante el formato de facturas electrónicas, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas FACe.
El formato de factura electrónica requerido para su presentación en FACe es el de FACTURAe.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha desarrollado una aplicación de Gestión de Facturación Electrónica que permite la generación de facturas electróincas en formato FACTURAe de una manera cómoda y sencilla.
Esta aplicación está dirigida a PYMEs, microPYMEs y trabajadores autónomos; dispone de material de ayuda diverso (guías, ayuda on line, validadores, etc.).
La presentación de facturas ante el Ayuntamiento de Massanassa se debe realizar en base a lo establecido en la Ley 25/2013 de Impulso de la Factura Electrónica, en la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en las bases de ejecución del presupuesto.
En base a dicha normativa:
1.- Las personas físicas o quienes representen a un interesado que NO esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y que no ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, podrán de forma opcional optar por una de las siguientes formas de presentación de sus facturas:
1.a) Por sede electrónica, vía trámite: Régimen presupuestario / Aportación de facturas NO electrónicas
1.b) De forma presencial solicitando cita previa al departamento de intervención
1.c) Mediante la emisión de factura electrónica a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas FACe
2.- Las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria, las Uniones temporales de empresas, Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones, podrán presentar:
2.a) Las facturas de importe superior a 5.000 Euros, obligatoriamente, mediante la emisión de factura electrónica a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas FACe
2.b) Las facturas de importe superior a 5.000 Euros, se podrán presentar por sede electrónica a través de este trámite o en base a lo establecido en la letra anterior
3.- Las personas jurídicas distintas a las del apartado anterior, las entidades sin personalidad jurídica o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración o las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria podrán de forma opcional optar por una de las siguientes formas de presentación:
3.a) Por sede electrónica, vía trámite: Régimen presupuestario / Aportación de facturas NO electrónicas
3.b) Mediante la emisión de factura electrónica a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas FACe
Más información sobre la presentación de facturas electrónicas FACe:
El Ayuntamiento ha elaborado un manual de ayuda simplificado para la generación de facturas electrónicas, pero en caso de producirse incidencias, el soporte de ayuda se realizará por la Administración del Estado.
Más información: