La Tasa regula la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
El Presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
El beneficiario del aprovechamiento y con independencia de la tasa, viene obligado al reintegro total de los gastos que, en su caso, se produjesen para reconstrucción o reparación del dominio público local, si se produjese su destrucción o deterioro y al previo depósito de los previsibles.
Si los daños fuesen irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Más información en el apartado El Ayuntamiento, Normativa Municipal.