El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de los mismos, o bien, como consecuencia de la transmisión o constitución de un derecho real de goce o limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
La base imponible del impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
El devengo del IIVTNU se produce cuando se transmita la propiedad del inmueble, ya sea a título oneroso o bien a título gratuito, entre vivos o por causa de muerte.
La gestión del impuesto se realiza mediante la presentación por parte del contribuyente de la declaración debiendo observar los siguientes plazos
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