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Pleno Municipal

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Atribuciones

El Pleno se caracteriza por ser un órgano esencialmente parlamentario, con sus funciones de productor de normas, de debate de las grandes políticas que afectan al municipio y de control y fiscalización de los órganos de gobierno.

Entre las atribuciones del Pleno hay que destacar

  • Aprobación de normas municipales.
  • Aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento.
  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Aprobación inicial del planeamiento general.

 

APROBACIÓN DE LAS NORMAS MUNICIPALES

La iniciativa para la aprobación de ordenanzas, reglamentos o normas generales municipales corresponde al Pleno

  • Los Concejales o los Grupos Políticos que la ejercen presentando una propuesta normativa.
  • La iniciativa vecinal. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

 

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

El Proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento se referirá a las Bases de ejecución, el estado de autorización de Gastos y el estado de previsión de Ingresos, sin perjuicio de los demás documentos que deban acompañarlo.

El proyecto incluirá el Presupuesto del Ayuntamiento propiamente dicho y el de los organismos autónomos. Dicho presupuesto tiene preferencia en la tramitación respecto a los demás trabajos del Pleno.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

El control del Pleno al Gobierno Municipal se efectúa durante los 4 años que dura la Corporación.

Instrumentos ordinarios de control

  • Moción.- Propuesta que sobre un asunto de competencia del Pleno se somete directamente a conocimiento y resolución del mismo. La formula normalmente el Portavoz de un Grupo Político. Puede realizarse por escrito u oralmente.
  • Comparecencia.- Los miembros de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local con responsabilidad de un área de gestión están obligados a comparecer en el Pleno cuando éste así lo acuerde, con el fin de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación.
  • Ruego.- Es la formulación de una petición dirigida al Equipo de Gobierno o a un miembro del mismo en relación con una actuación concreta. Los ruegos se pueden debatir pero nunca ser sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus portavoces.
  • Pregunta.- Es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno relacionada con la gestión política o administrativa de la que sean responsables.
  • Declaraciones institucionales.- Son manifestaciones de la postura del Pleno en cuanto órgano de representación política municipal, en relación con cuestiones de interés general.
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