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Junta de Gobierno Local

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Organización, Atribuciones y Funcionamiento

ORGANIZACIÓN

La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

Está integrada por el alcalde y un nombre de concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, y de su nombramiento se dará cuenta al Pleno.

El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualquier miembro de la Junta de Gobierno Local.

La Presidencia de la Junta de Gobierno Local le corresponde al alcalde, quien ha de asegurar la buena marcha de sus trabajos, convocar y presidir las sesiones y dirigir los debates. En ocasiones, el alcalde podrá delegar la convocatoria y la presidencia de la Junta de Gobierno en uno de sus concejales.

  

ATRIBUCIONES

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Por este motivo, la Junta de Gobierno Local será informada de todas las decisiones del Alcalde.

Igualmente ejerce por delegación las competencias que le han sido asignadas por la Alcaldía.

Y además de las atribuciones delegadas por el Alcalde, también contará con las atribuciones que otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

 

FUNCIONAMIENTO

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada 15 días.

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde; asimismo la podrá reunir en cualquier momento cuando estime necesario conocer su opinión antes de dictar resoluciones.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas, y se celebran en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento.

CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA

El Alcalde convoca la celebración mediante Resolución, en el que consta el día y la hora en que se celebrará la sesión ordinaria.

Las sesiones extraordinarias y urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde.

Con el decreto de convocatoria se remite el Orden del Día de los asuntos que se van a tratar y el borrador del acta de la sesión anterior.

El Orden del Día es la relación de los asuntos que se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local. Es fijado por el Alcalde-Presidente, asistido por la Secretaría de la Junta de Gobierno Local.

Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 24 horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes.

Para una válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

DESARROLLO DE LAS SESIONES

El Alcalde o Presidente dirige y ordena los debates en el seno de la Junta de Gobierno.

En los casos en que la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno, se necesitará informe de la Comisión Informativa correspondiente.

ACTAS DE LAS COMISIONES

La Secretaría de la Junta de Gobierno Local levantará acta de cada sesión que se celebre.

Las Actas de las Juntas de Gobierno se transcriben en un libro distinto a las del Pleno y constituyen los Libros de Acuerdos de la Junta de Gobierno Local; se pueden consultar en la web Municipal.

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