Las personas mayores dependientes, las personas con diversidad funcional física o intelectual y los menores de 3 años con problemas de dependencia, son los principales destinatarios de estas prestaciones, de las que pueden disfrutar aquellas personas que cuenten con la nacionalidad española o con el permiso de residencia.
La ley también establece una residencia mínima de 5 años en España, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y en el caso de los menores de 3 años estos requisitos se le exigirán a la persona encargada de su guarda y custodia.
La ley establece tres grados de dependencia que pueden ser temporales o permanentes:
- Grado I: DEPENDENCIA MODERADA. El estado en el que se encuentran aquellas personas que necesitan de la ayuda de otros para realizar varias actividades de la vida cotidiana, al menos, una vez al día. También se incluyen en este grupo las necesidades de apoyo intermitente o limitado para garantizar la autonomía personal.
- Grado II: DEPENDENCIA SEVERA. Se incluyen todas aquellas personas que necesitan ayuda para poder realizar distintas actividades básica, dos o tres veces al día. pero no requieren el apoyo constante de un cuidador.
- Grado III: GRAN DEPENDENCIA. personas que requieren de la ayuda externa para realizar varias actividades básicas, varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo continuo de otra persona.
Para más información deberá solicitar cita previa con la trabajadora social de referencia.
Horario de atención: lunes, martes y jueves de 9 a 14 horas, previa cita, llamando al 96 125 0787
Ubicación:
SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA
Calle Major, 15
Las personas interesadas pueden informarse también a través del siguiente enlace:
http://www.inclusio.gva.es/es/web/dependencia