IDIOMAcastellanovalencià
ESTÁS EN
  1. Portada >
  2. Noticias & Actualidad >
  3. Bienestar social. Ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores

NOTICIAS & ACTUALIDAD

volver

Bienestar social. Ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores

23/04/2019

Abierto el plazo de presentación de solicitudes

El Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Massanassa informa que la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas ha publicado las prestaciones anuales para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

Se comprenden todas aquellas subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona mayor que obstaculizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.

REQUISITOS

a) Ser mayor de 60 años.

b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.

c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.

d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médico y social exigidos en la correspondiente convocatoria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo comprenderá hasta el 31 de octubre de 2019. Con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de subvenciones presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  1. El criterio para el otorgamiento de estas subvenciones será la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, ordenada de menor a mayor.
  2. La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada.
  3. A los efectos de la presente orden, se considerará unidad familiar la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente, y les una un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  4. El módulo económico máximo por el que se rigen las prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas será de 3.727,57 euros.

 

MÁS INFORMACIÓN
  • Pueden solicitar más información en el Centro de Servicios Sociales del municipio ubicado en:
    Edificio Calle Mayor
    C/ Mayor, 15 
    benestar@massanassa.es | 96 125 07 87
  • Web del procedimiento GVA
© 2018. Ajuntament de Massanassa. Pç. Escoles Velles, 1. 46470 Massanassa.