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Pareja

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Registro de Parejas de Hecho

El Ayuntamiento de Massanassa carece en la actualidad de Registro Municipal de Uniones de Hecho. Las parejas que deseen formalizar su unión podrán dirigirse a las dependencias del Registro Administrativo de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana,

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Solicitud de Inscripción Constitutiva en el Libro Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (Alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana).

Objeto del trámite

  • La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho, a los efectos de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
  • La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho, y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción y el número del expediente administrativo abierto para cada Unión de Hecho.

 

No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

¿Quién puede hacerlo?

Para que pueda practicarse la inscripción constitutiva de la unión de hecho, será necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual reúnan los siguientes requisitos

DE LA PAREJA

  • Mayores de edad o menores emancipados.
  • Solteros, viudos o divorciados.
  • Que no formen una unión estable con otra persona.
  • Que no tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
  • Que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta ni en línea colateral dentro del tercer grado.
  • Que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad.
  • Al menos, uno de los miembros ha de estar empadronado en la Comunitat Valenciana.

 

DE LOS DOS TESTIGOS

  • Ser mayores de edad.
  • No haber sido condenado por falso testimonio.
  • Al prestar declaración no ser empleado del que lo hubiere propuesto o estar a su servicio.

 

¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

A partir del 1 de enero de 2013 se establece una tasa de 60 euros.

¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación

Durante todo el año

¿Dónde dirigirse?

Para realizar la comparecencia preceptiva y formular la solicitud, los interesados deberán solicitar cita previa a los teléfonos siguientes:

REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
PLAZA DE SAN NICOLÁS, 2 BAJO-46001 VALENCIA
Tel 96 386 60 00 Y 012

¿Qué documentación se debe presentar?

La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, y se consignará en la misma, declaración responsable de no tener otra unión estable con otra persona ni otra unión de hecho inscrita, de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en la línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos

  • Copia de los documentos de identificación de los solicitantes (DNI, Pasaporte, etc.)
  • Acreditación de la emancipación, en su caso.
  • Certificación o fe de estado civil (soltero, viudo, separado judicial o divorciado), expedido por el Registro Civil.
  • Certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil.
  • Certificación de empadronamiento histórico de los últimos diez años en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
  • Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio, en su caso.
  • Modelo 046, acreditativo de la tasa correspondiente.

 

NORMATIVA

  • Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se regulan las Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6884, de 18/10/2012).
  • Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, de Organización de la Generalitat (DOCV nº 6931, de 27/12/2012)

 

 

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