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Pareja

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Registro Municipal de Parejas de Hecho

El Ayuntamiento de Massanassa carece en la actualidad de Registro Municipal de Uniones de Hecho. Las parejas que deseen formalizar su unión podrán dirigirse a las dependencias del Registro Administrativo de Uniones de Hecho en la C/ Avellanas, 14 bajo de Valencia.

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Solicitud de Inscripción Constitutiva en el Libro Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana (Alta en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana).

Objeto del trámite

  • La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho, a los efectos de la Ley 1/2001, de 6 de Abril, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la Uniones de Hecho.
  • La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho, y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción y el número del expediente administrativo abierto para cada Unión de Hecho.

 

No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

¿Quién puede hacerlo?

Interesados/Solicitantes

Para que pueda practicarse la inscripción constitutiva de la unión de hecho, será necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual reúnan los siguientes requisitos

DE LA PAREJA

  • Mayores de edad o menores emancipados.
  • Solteros, viudos o divorciados.
  • Que no formen una unión estable con otra persona.
  • Que no tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
  • Que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta ni en línea colateral dentro del tercer grado.
  • Que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad.
  • Al menos, uno de los miembros ha de estar empadronado en la Comunitat Valenciana.

 

DE LOS DOS TESTIGOS

  • Ser mayores de edad.
  • No haber sido condenado por falso testimonio.
  • Al prestar declaración no ser empleado del que lo hubiere propuesto o estar a su servicio.

 

¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

Será gratuita la práctica de los asientos en el Registro y las certificaciones que se expidan de los mismos.

¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación

Durante todo el año

¿Dónde dirigirse?

CITA PREVIA

Para realizar la comparecencia preceptiva y formular la solicitud, los interesados deberán solicitar cita previa a los teléfonos siguientes, según la oficina donde vayan a personarse a

REGISTRO ADMINISTRATIVO DE UNIONES DE HECHO
C/ AVELLANAS, 14 BAJO - 46003 VALENCIA
Tel 96 192 51 64

¿Qué documentación se debe presentar?

La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, y se consignará en la misma, declaración responsable de no tener otra unión estable con otra persona ni otra unión de hecho inscrita, de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en la línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos

  • Copia de los documentos de identificación de los solicitantes.
  • Acreditación de la emancipación, en su caso.
  • Certificación o fe de estado civil.
  • Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
  • Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio, en su caso.

 

NOTA En el momento de la comparecencia los testigos deberán adoptar original y copia de documento acreditativo de su identidad.

Información complementaria

FORMA DE ACREDITAR LA CONVIVENCIA

La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

PUBLICIDAD FORMAL DEL REGISTRO

  • El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario encargado del mismo.
  • Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, o de las Administraciones Públicas, cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconociemiento de derechos a los miembros de la unión, o de los jueces o tribunales de justicia.

 

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción constitutiva en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana será requisito necesario para que sean aplicables a los integrantes de la unión de hecho los beneficios, derechos y obligaciones previstos en el capítulo V de la Ley 1/2001, 6 de Abril, de la Generalitat Valenciana, reguladora de las Uniones de Hecho.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

  • Ley 1/2001, de 6 de Abril, por la que se regulan las uniones de hecho (DOGV nº 3978, de 11/04/01).
  • Decreto 61/2002, de 23 de Abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de Abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho (DOGV nº 4239, de 30/04/02).

 

Lista de normativa

Ver Decreto 61/2002, de 23 de Abril

Ver Ley 1/2001, de 6 de Abril

Resumen del Registro Municipal de Parejas de Hecho

© 2011. Ajuntament de Massanassa. Pç. Escoles Velles, 1. 46470 Massanassa.